Seminario de la Cátedra de Empresa Familiar de la UV sobre riesgos penales

La Cátedra Empresa Familiar de la Universidat de València (CEF-UV) promovida por AVE, EDEM e IVEFA y patrocinada por PORCELANOSA y BROSETA ABOGADOS ha organizado hoy 21 de enero de 2014 un seminario sobre “los riesgos penales de las sociedades y el deber de vigilancia de los administradores: implicaciones en la empresa familiar”.

El acto ha contado con la presencia de unos 70 asistentes que mayoritariamente desempeñan funciones de administración de empresas y miembros de consejos de administración. La jornada se ha centrado en la responsabilidad penal que pueden asumir los administradores de una empresa y que derivan de los riesgos penales de las sociedades a las que representan.

El tema es de gran actualidad dado que actualmente está en trámite parlamentario la reforma del Código Penal de 2010, en la línea de endurecer la responsabilidad penal de los órganos de gobierno de las empresas por los actos de sus representantes y empleados. Si el código actualmente vigente ya supuso franquiciar sin titubeos el antes sagrado principio de “societas delinguere non potest”, estableciendo que la persona jurídica y sus representantes legales serán directamente responsables, en los ámbitos penal y civil, de los hechos delictivos que cometan algunos de sus miembros en beneficio de la sociedad , de modo que la omisión se equipara a la acción en ciertas situaciones de ausencia de diligencia por sus órganos de gobierno e incluso prevé la posibilidad de delitos por imprudencia.

En román paladino, esto significa que se podrá imputar la responsabilidad penal de las administraciones por carecer la empresa de una organización preventiva o ser la misma claramente deficiente.

Abraham Castro, Catedrático de Derecho Penal en la Universidad Carlos III de Madrid y Director del Área de Derecho Penal de Broseta Abogados ha expuesto pormenorizadamente toda la regulación de los riesgos y responsabilidades penales de las sociedades y sus representantes legales, que ha ilustrado el reto al que los administradores se enfrentan.

Uno de los delitos por los que se puede criminalizar a una sociedad es el cometido contra la Hacienda Pública. Sobre este aspecto ha disertado Caridad Gómez, Inspectora de Hacienda y Jefa de la Unidad Central para la coordinación de delitos contra la Hacienda Pública de la Agencia Tributaria. Su interesante exposición ha aclarado los tipos de delitos, las penas que entrañan, las peculiaridades de la regulación voluntaria y los procedimientos de persecución, así como la adaptación de la Ley General Tributaria a la Reforma del Código Penal.

César Camisón, Director de la Cátedra y Catedrático de Organización de Empresas de la Universidat de València, ha incidido en que este desarrollo normativo obligará a las empresas a asumir nuevas prácticas preventivas en la línea del Corporate Compliance. Entre ellos se diluyen los síntomas de autorregulación para implantar valores éticos y atajar conductas ilícitas, planes de prevención de riesgos penales y las acciones de formación y comunicación que inyectan en la cultura de la empresa las buenas prácticas.

Esta cuestión tiene implicaciones significativas para las empresas familiares por sus costumbres en el nombramiento y supervisión de equipos directivos y consejos de administración. El riesgo penal tiene ribetes inquietantes por la práctica usual de muchas empresas familiares de nombrar administradores solidarios, pero donde uno decide y otro quizás ni supervisa; o formar consejos de administración que ni se reúnen, ni supervisan la actuación del familiar que ocupa la gerencia.

Los instrumentos que han ido desarrollándose para mejorar el gobierno de la empresa, la familia y su relación (protocolo, consejo familiar, etc.) pueden ser ayudas interesantes para seguir el camino que la Ley ha marcado.